Menorca - Illes Balears
masinfo@cryptomenorca.com

¿Podemos considerar a las criptomonedas como dinero virtual?

Las criptomonedas no son dinero electrónico o virtual en España, atendiendo al art. 1.2 de la Ley 21/2011, de 26 de Julio de 2011, de dinero electrónico.

Tampoco podemos legalmente considerarlo un cupón digital atendiendo a la anterior Ley citada. Es más, ya existe un Consulta Vinculante del Ministerio de Hacienda que resuelve esta duda (V1160-11) y que deja claro que las criptomonedas no son un cupón digital.

Por todo lo anterior y porque las criptomonedas no forman parte del sistema monetario nacional, atendiendo a lo que dice el art. 3.1 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, las criptomonedas no se pueden considerar dinero o divisa de ninguna clase o naturaleza.

Si no son dinero electrónico, cupón digital, ni pertenecen al sistema monetario nacional ni europeo, ¿Qué son? La definición más correcta sería la siguiente:

“Una criptomoneda es un bien patrimonial inmaterial, documento electrónico, objeto de derecho real, en forma de unidad de cuenta, definida mediante la tecnología informática y criptográfica denominada (p.ej. “Bitcoin”), que permite ser utilizada como contraprestación en transacciones de todo tipo. Dichas unidades de cuenta son irrepetibles, no son susceptibles de copia y no necesitan intermediarios para su uso y disposición”.

Vista la definición anterior y acudiendo a nuestro Código Civil en sus artículos 335, 337 y 345 podemos decir, que las criptomonedas son un bien mueble, digital, no fungible y de propiedad privada.